Apertura mercados de venta ambulante anuales tras finalización Estado de Alarma
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La venta ambulante en el término municipal de Cartagena se rige por lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal, que se aprueba en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia (BORM 8/7/2014). De conformidad con dicha Ley, corresponden al Ayuntamiento las siguientes competencias:
- Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.
- Otorgar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la venta en el término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto, y para cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante, sea persona física o jurídica, se proponga ejercer.
- Verificar que las personas que hayan solicitado autorización, cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de la actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.
En los Anexos de la citada Ordenanza Municipal se relacionan los mercados y mercadillos que hay aprobados en suelo público con una periodicidad establecida, así como la relación de autorizaciones aisladas concedidas según temporada.
En total se contabilizan entorno a unos 1.500 puestos en mercados y mercadillos (de carácter anual y ocasional) distribuidos en los 17 mercados del término municipal, en los cuales ejercen la venta unos 600 vendedores ambulantes.
¿Qué productos son los autorizados en el ejercicio de la venta ambulante?
Los productos alimenticios, textil, calzado, droguería, artesanía-bisutería, pequeños juguetes, gafas,...
quedando terminante prohibida la venta de: carnes, despojos, embutidos frescos, pescados, leche fresca y pasteurizada, quesos, líquidos a granel, huevos, animales vivos, los que contravengan lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, y todos aquellos productos que, por sus especiales características, comporten riesgo físico o sanitario. La venta de productos, considerados prohibidos (carnes, embutidos, pescados, leche, quesos y derivados), podrá realizarse únicamente en vehículos-tienda.
¿Quiénes pueden ejercer la venta ambulante?
Cualquier persona (persona física o jurídica), debidamente autorizada. La actividad ha de ejercerla el titular de dicha autorización; no obstante, podrán hacer uso de la misma, de forma ocasional y causa debidamente justificada, las personas que colaboren con el titular en el ejercicio de la actividad. La vigencia de las autorizaciones quedará fijada en función del tipo de venta, al objeto de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados. En el supuesto de mercados periódicos (anuales y de verano), será de 12 años, prorrogables por otros 12, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base a su otorgamiento. En los mercadillos ocasionales de Pza. Bohemia y Navidad, se otorgarán por 8 años, prorrogables por otros 8 más.
Unicamente serán transmisibles las autorizaciones en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización (aportando baja en el IAE).
¿A qué está obligado el titular de una licencia de venta ambulante?
Los comerciantes ambulantes, entre otras obligaciones, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios los lugares que les hayan sido autorizados, al final de cada jornada comercial, siendo considerada infracción el incumplimiento de dicha obligación.
Asimismo, deben asistir regularmente al puesto que les haya sido asignado, salvo causa debidamente justificada que lo impida. Se establece un nº de faltas permitidas para los distintos tipos de mercados/mercadillos, que al ser superado deberá ser justificado por el titular de la licencia. Su incumplimiento, previa apertura del correspondiente expediente administrativo, podrá ser causa de revocación de dicha autorización.
Relación de Mercadillos semanales:
Días |
Nombre |
Temporada |
Lunes |
Barrio Peral |
Anual |
Martes |
Los Belones |
Anual |
Miércoles |
Ribera San Javier |
Anual |
Jueves |
La Aljorra |
Anual |
Los Dolores |
Anual |
La Palma |
Anual |
La Azohía |
Verano |
Los Urrutias |
Verano |
Viernes |
El Algar |
Anual |
Llano del Beal |
Anual |
Pozo Estrecho |
Anual |
Urb. Mediterráneo |
Anual |
Islas Menores |
Verano |
Isla Plana |
Verano |
Domingo |
Cabo de Palos |
Anual |
Bda. San Cristobal |
Anual |
Los Nietos |
Verano |
Documentos
- MERCADILLO B PERAL (PDF - 192,24 KB)
- MERCADO CABO DE PALOS (PDF - 423,04 KB)
- MERCADO CENIT - RIBERA DE SAN JAVIER (PDF - 222,15 KB)
- MERCADO DE ISLA PLANA (PDF - 145,45 KB)
- MERCADO DE LOS BELONES (PDF - 282,14 KB)
- MERCADO DE LOS DOLORES (PDF - 228,62 KB)
- MERCADO EL ALGAR (PDF - 215,23 KB)
- MERCADO EL BOHIO (PDF - 208,31 KB)
- MERCADO EL LLANO DEL BEAL (PDF - 180,92 KB)
- MERCADO ISLAS MENORES (PDF - 219,43 KB)
- MERCADO LA ALJORRA (PDF - 224,52 KB)
- MERCADO LA AZOHIA (PDF - 137,00 KB)
- MERCADO LA PALMA (PDF - 176,08 KB)
- MERCADO LOS NIETOS (PDF - 207,20 KB)
- MERCADO LOS URRUTIAS (PDF - 163,58 KB)
- MERCADO POZO ESTRECHO (PDF - 183,54 KB)
- MERCADO URB.MEDITERRANEO (PDF - 206,25 KB)