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¿Cómo accedo a la Sede Electrónica?

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¿Cómo consultar mis expedientes en mi Carpeta Ciudadana?

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¿Cómo consultar mis expedientes en mi Carpeta Auxiliar?

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¿Cómo puedo buscar un trámite?

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¿Cómo puedo hacer un trámite tipo I con Certificado electrónico?

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¿Cómo puedo hacer un trámite tipo I con Correo electrónico?

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¿Cómo puedo hacer un trámite tipo II con Certificado electrónico?

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¿Cómo puedo hacer un trámite tipo II con Correo electrónico?

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¿Cómo puedo validar mis documentos?

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¿Cómo puedo instalar mi certificado digital?

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¿Cómo puedo consultar mis facturas pendientes como proveedor del Ayuntamiento de Cartagena?

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¿Cómo aceptar y firmar un documento en la Sede Electrónica?


Preguntas frecuentes
Las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, tienen derecho a relacionarse con las mismas mediante medios electrónicos y a la asistencia para el uso de estos medios, conforme al artículo 13 apartados a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PERSONAS FÍSICAS podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. (Artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).

Según la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos las siguientes personas físicas:
  1. Los participantes a pruebas selectivas
  2. Los autónomos que pertenezcan a una asociación o gestionen sus asuntos mediante una asesoría
  3. Los padres en representación de menores
  4. Personas que presenten facturas
PERSONAS JURÍDICAS, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y los que actúen como representantes de todas ellas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. (Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Listado de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (web Fábrica de Moneda y Timbre) 
Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena (BORM 24 de junio de 2020)
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad (enlace), en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro.
         
  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar.
B) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica o sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
En las oficinas de asistencia en materia de registro si lo que pretende es dirigir su solicitud a cualquier servicio municipal o a otra Administración Pública, siendo éstas:
A tus expedientes puedes acceder desde:
  • La Carpeta Ciudadana. En esta carpeta puedes realizar:
    • Registro electrónico
    • Solicitudes realizadas con la administración
    • Expedientes electrónicos
    • Consultar tus notificaciones
    • Avisos
       
  • Y la Carpeta Auxiliar. En esta carpeta puede consultar la siguiente información:
    • Consulta del Padrón de habitantes
    • Descargar el volante de empadronamiento, tanto de la unidad familiar como el individual
    • Consulta y Pago de Multas de tráfico de la Policía Local de Cartagena
    • Consulta de Vehículos, Inmuebles y Vados (Pasaderas)
    • Consulta de recibos
    • Proveedores: Consulta de Facturas Pendientes.
    • Consulta de expedientes antiguos realizados con la administración
    • Notificaciones telemáticas antiguas enviadas por la administración
    • Descarga del Certificado de Débitos Pendientes con la administración
    • Consulta del Calendario del contribuyente
    • Acceder al correo @cartagena.es
Dispone de los siguientes sistemas de acceso:
  • DNIe
  • Certificado electrónico.
  • Cl@ve Permanente: acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS.
  • Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo.
Dispone de los siguientes sistemas de acceso:
  • Certificado electrónico (obligatorio para personas jurídicas) o Cl@ve PIN
  • DNIe
  • Correo electrónico

Formulario de contacto

Si tiene alguna duda o pregunta, puede ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Cartagena a través del siguiente formulario.

  • Fecha de última revisión de esta sección: 11/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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