Información sobre las comunicaciones que se pueden investigar con el Buzón del Informante

Con ocasión de la puesta en marcha del "Sistema Interno para la Protección de Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción en el Ayuntamiento de Cartagena", aprobado en Junta de Gobierno Local el 8 de junio de 2023, se establece el "Buzón del Informante" amparado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Comprende todas las comunicaciones que versen sobre:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando, afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva de Whistleblowing, afecten a los intereses financieros de la Unión o incidan en el mercado interior;
  • Infracciones administrativas graves o muy graves;
  • Hechos delictivos.

Se exceptúan las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, y las que no se estén dentro del ámbito de protección de la Ley 2/2023.

No se investigarán las siguientes comunicaciones:

a) En el caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento de Cartagena, sin perjuicio de que pueda realizarse otro tipo de investigación relativa a las competencias de la Inspección de Servicios.

b) Cuando carezcan de fundamento o verosimilitud. Así como cuando carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.

c) Cuando sean manifiestamente repetitivas, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa sobre anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.

d) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.

e) En aquellos casos en que se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.

Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.

Para más detalles ver el documento aprobado en JGL el 8 de junio de 2023.

  • Fecha de última revisión de esta sección: 30/06/2023
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  • Fecha de última actualización del portal: 09/05/2024

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