Miércoles 20 Mayo 2026 | Visto: 44 veces | Versión Imprimible
Órgano de Gestión Tributaria
Por resoluciones firmadas electrónicamente por el Director del Órgano de Gestión Tributaria los días 10 de abril de 2026 y 11 y 7 de mayo de 2026, se han aprobado los padrones que han de servir de base para la exacción, en el presente ejercicio, de los censos de:
1) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
2) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
3) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales
4) Tasa de Recogida Basuras de viviendas de La Manga
5) Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas para Fines Lucrativos
Los datos de los mencionados padrones quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, c/ San Miguel número 8, a los que tendrán acceso los interesados por cualquier medio que permita acreditar su identificación, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.
Contra el acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas podrá formularse recurso de reposición potestativo, ante el Órgano de Gestión Tributaria, o reclamación Económica-Administrativa, ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
El período voluntario de cobranza, establecido para los censos expuestos, será DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 5 DE AGOSTO DE 2026, ambos inclusive, para los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa de Basuras de Viviendas de La Manga, y DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026, ambos inclusive, para el Padrón de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas para Fines Lucrativos.
La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago, BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por éstas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). También se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (https://sede.oagrc.es), o desde el teléfono móvil usando el código QR que figura en el recibo.
Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación.
Cartagena, a 11 de mayo de 2026
EL CONCEJAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA
Fdo. Ignacio Jáudenes Murcia
EDICTO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VERDAD EL DÍA 20 DE MAYO DE 2026
EDICTO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2026
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