Edicto de aprobación de padrones que han de servir de base para la exacción de Tasas Municipales en el ejercicio 2026

Martes 11 Agosto 2026  |  Visto: 140 veces  |  Versión Imprimible



Órgano de Gestión Tributaria


EDICTO

Por Decretos firmados electrónicamente por el Director del Órgano de Gestión Tributaria el 8 de julio de 2026 se aprobaron los padrones que han de servir de base para la exacción en el presente ejercicio de 2026 de las siguientes Tasas Municipales:

 

- Tasa por la reserva de la vía pública y entrada de vehículos a través de las aceras / dominio público.

 

- Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras en locales comerciales de La Manga.

 

- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

 

Los citados documentos quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, plata baja, C/ San Miguel nº 8, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día de publicación de este anuncio.

 

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de las cuotas de los citados padrones, a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones.

 

El periodo voluntario de cobranza establecido será el siguiente: DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2026, ambos inclusive.

 

Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

 

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones cartas de pago: BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por estas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). También se podrá hacer el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (sede.oagrc.es), o desde el teléfono móvil usando el código QR que figura en el recibo.

 

Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.

 

Cartagena, a 3 de agosto de 2026

 

EL CONCEJAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA

 

Fdo. Ignacio Jáudenes Murcia

 

Publicación en el BORM Nº 184, martes 11 de agosto de 2026


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 13/03/2025
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  • Fecha de última actualización del portal: 20/08/2026

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