Ante el riesgo de incendios y con el objeto de garantizar la salubridad pública, se insta a los particulares a limpiar y mantener sus terrenos urbanos, retirando los residuos para evitar la acumulación de desperdicios y restos vegetales
Jueves 26 Febrero 2026 | Visto: 69 veces | Versión Imprimible

La alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, Noelia Arroyo, ha dictado un bando de eliminación de rastrojos con el objeto de garantizar la salubridad pública, prevenir situaciones de emergencia y mantener las condiciones de decoro urbano.
Tal y como explica el documento, el aumento de las temperaturas tras una temporada de lluvias favorece el crecimiento rápido de la vegetación, aumentando el riesgo de incendios y la proliferación de plagas, de ahí la necesidad de lanzar un llamamiento a la responsabilidad colectiva para la protección del entorno, con especial atención a zonas de alta sensibilidad ambiental como es el litoral y la ribera del Mar Menor.
En base a esta premisa, y como parte de las atribuciones de Alcaldía, el bando dispone que, en primer lugar, los propietarios de solares, parcelas y terrenos urbanos deberán limpiarlos y mantenerlos mediante el desbroce y retirada de residuos para evitar la acumulación de maleza, restos vegetales o cualquier elemento que afecte a la seguridad, salubridad y ornato público, y con ello los malos olores y la propagación de plagas.
En segundo lugar, establece que esas labores de limpieza y desbroce deberán ajustarse a la normativa urbanística y ambiental vigente, quedando expresamente prohibida la eliminación de vegetación protegida.
Por lo que respecta a los terrenos forestales colindantes con edificaciones, recoge el vado que en ellos deberán realizarse los tratamientos selvícolas necesarios sobre la vegetación potencialmente combustible para reducir el riesgo de incendios. A estos efectos, se atenderá a la faja perimetral de 30 metros de anchura, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.
Para finalizar, se solicita la colaboración ciudadana para el cumplimiento de estas obligaciones, señalando que su inobservancia o incumplimiento dará lugar a la adopción de las medidas administrativas oportunas, incluida, en su caso, la ejecución subsidiaria a cargo del propietario, así como la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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