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Oposición a interoperabilidad entre Administraciones

El solicitante manifiesta expresamente su oposición a que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, en cuyo caso deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente (art. 28.2 Ley 39/2015. Redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
  • Fecha de última revisión de esta sección: 30/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 09/06/2026

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