CUMPLE TRES FUNCIONES:
-
El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal, dictados por el Ayuntamiento, o de las decisiones de las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él.
Conoce, por tanto, de las reclamaciones que se efectúan en materias como liquidaciones de impuestos municipales, (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, entre otras figuras tributarias), así como de las que se interpongan en relación con actos de gestión o recaudación, incluso de recaudación en vía ejecutiva de multas no tributarias.
Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Contra ellas cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia. Sin el agotamiento de la vía administrativa, es imposible acudir a tales Tribunales.
-
El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
-
La elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, a requerimiento de los órganos municipales competentes.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN
El funcionamiento del Consejo Económico Administrativo se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.