Inadmitido el recurso sobre la revisión de la prórroga de contrato del agua

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena basa su decisión en la falta de legitimación activa de la concejala Pilar Marcos, frente a un acto que es firme desde hace 15 años


Lunes 7 Mayo 2018  |  Visto: 1.259 veces  |  Versión Imprimible


Pleno del Ayuntamiento de Cartagena


El Juzgado de lo Contenciosa Administrativo ha notificado hoy al Ayuntamiento de Cartagena un auto por el que inadmite el recurso de la concejala de la Corporación, Pilar Marcos, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de revisar de oficio la prórroga del contrato del agua, acordada en noviembre de 2003, y que según la concejala adolecía de vicios de nulidad radical.

Entre los razonamientos jurídicos el auto argumenta que “la condición de concejal no otorga a la actora legitimación para Ia revisión de oficio de un Acuerdo del P]eno de 12 de noviembre de 2003 en materia contractual, que es firme desde hace ya largo tiempo (casi quince años).”

Igualmente recuerda lo establecido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el sentido de que “no cabe entender legitimado a aquél peticionario que interesa una revisión de oficio de un acto administrativo firme basado en un mero interés de la legalidad, necesitando una relación determinada con la cuestión”.

Para ello según el auto, la concejal debería haber votado en contra del acuerdo; pero en 2003, no pertenecía a la Corporación Municipal.

Igualmente se destaca que la concejal “carece de interés legítimo, personal e individual respecto al acuerdo de revisión de oficio más allá de su interés en Ia legalidad ordinaria o en un interés politico cuya defensa, democrática y legitima, debe ser encauzada por otras vías ante los órganos en los que la misma ejerce su ordinaria representación política”.

Finalmente, el auto también rechaza la legitimación de la concejal Pilar Marco como vecina del municipio de Cartagena, puesto que “no existe acción pública en materia de contratación” y tampoco están en “tela de juicio sus concretos derechos e intereses propios”.

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