El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se rige en cuanto a las cuantías de su sueldo base, complemento de destino y complemento específico por el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE, núm 19 de 22 de enero de 2020)
***En el Ayuntamiento de Cartagena no existen situaciones de “ocupación provisional de la plaza”, ni de desempeño de funciones sobre una plaza provisional, pues ésta se ha obtenido y desempeñado siempre de modo definitivo desde el momento que se supera el proceso selectivo correspondiente.***