Con motivo de la entrada en vigor el día 9 de marzo de 2018 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se precisa constituir nuevamente una Mesa de Contratación de carácter Permanente, como órgano de asistencia técnica especializada al amparo del artículo 326 de la norma antes referenciada y con las funciones que el mismo artículo se le atribuyen.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO:
PRESIDENTE: Concejal que ostente las competencias en materia de contratación.
PRESIDENTE SUPLENTE: Concejal que ostente la sustitución conforme al régimen de suplencias otorgado por la Alcaldía-Presidencia.
VOCALES:
- El Director Económico Presupuestario.
- La Interventora Municipal.
- El Director de la Asesoría Jurídica Municipal.
- La Jefe de Patrimonio.
VOCALES SUPLENTES:
- Los Funcionarios que formalmente se habiliten para ello, por los vocales titulares.
SECRETARIA: La Jefe del Servicio de Contratación.
SECRETARIO SUPLENTE: Funcionario que formalmente se habilite por la Secretaría de la Mesa.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
La Mesa de Contratación tendrá carácter permanente, salvo las modificaciones que pudieran introducirse por razón de renuncia, enfermedad, vacante, etc., de cualquiera de sus miembros.
Esta Mesa de Contratación Permanente actuará como órgano competente con las funciones enunciadas anteriormente en lo concerniente a contratos del sector público, así como en expedientes que sea preciso para la celebración de los contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial