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  Subvenciones

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Convocatoria de Subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el ámbito de la JV de La Puebla-La Aparecida, gastos corrientes. 2023


Organismo:
Participación Ciudadana
Descripción:

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable al otorgamiento de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y acorde con los requisitos exigidos en el artículo 17, apartados 2 y 3 del citado texto legal, dirigidas a Asociaciones, con el fin de potenciar el tejido social y vecinal de la ciudad, promover la dinamización de la vida colectiva del barrio o ciudad y la relación entre los vecinos y vecinas, incentivar la realización de actividades que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo y sufragar aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento de los locales sociales en beneficio de su vecindario, e inversiones en el ámbito de las Juntas Vecinales Municipales.

Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en el Título II, Capítulo V, art. 45 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigentes, que pueden obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.es.

El plazo de presentación de solicitudes, será del 2 al 16 de octubre de 2023, ambos inclusive (DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia). La convocatoria se publicará en la BDNS (BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma.

La solicitud, según modelo normalizado. Instancia y Anexos, irá dirigida a la Concejalía del Área de Participación Ciudadana y Festejos, y deberá ser presentada, acompañada de la documentación requerida, por vía telemática a través de la Sede Electrónica Municipal.
https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/tramites/index.asp

SEGUNDO.- Publicar esta Propuesta de Resolución Definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para conocimiento general, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para que los beneficiarios manifiesten su aceptación de forma expresa, advirtiéndoles que, en el caso de no presentar la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención, todo ello conforme a lo establecido en la Base décima de la convocatoria.

TERCERO.- El plazo de justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2024. En cualquier caso, los pagos correspondientes a las presentes subvenciones deberán venir justificados con referencia a facturas realizadas en el presente ejercicio 2023.

CUARTO.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, es susceptible de ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cartagena, en el plazo de DOS MESES. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y todo lo expuesto sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

 
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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/07/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 27/07/2024

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