Las Juntas Municipales en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno en las siguientes materias:
- Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios simples que se relacionan:
- Alumbrado publico, entubados, viales, caminos, plazas, calles u en cualquier infraestructura general.
- Colegios Públicos, centros culturales, polivalentes, integrales, deportivos y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal.
- Jardines públicos sin que suponga la creación de espacios verdes.No obstante lo anterior, no podrá acometerse actuación alguna que suponga alteración o modificación o que este incluida en un proyecto de cualquier índole bien sea global o parcial de ejecución de obras de contrato de mantenimiento o prestación de servicios, salvo las de mejora que están previamente autorizadas.
- Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento. A tal fin se habilitara una partida de subvenciones por canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociación y Entidades ciudadanas. Siempre que se efectuase algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo deberá ser aprobado definitivamente por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana o equivalente.
- Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los festejos populares, tales como fiestas patronales, navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
- Cualquier otra que se les confiera.
Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderán a las Juntas aquellas que se desarrollan en el presente artículo, teniendo carácter de iniciativa o consultiva, sobre las siguientes materias:
- Elaboración de estudios y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de diputación.
- Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial.
- Colaboración y participación con lo servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la diputación.
- Cualquier otra que se les confiera.
Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias:
- Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las entidades ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.
- Informar a los vecinos de todas las actuaciones simples y proyectos en general.
- Informes periódicos al concejal presidente del distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
- Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el concejal presidente del distrito.
- Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las reducciones o acuerdos que se dicten.
- Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, casas de juventud centros de mayores, bibliotecas, centros de mujer, instalaciones deportivas y en general otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial.
Además de lo anterior, se delegan con carácter específico, las siguientes atribuciones (Acuerdo de Junta de Gobierno de 19/06/2015):
- Presidentes de Juntas Vecinales:
- Autorización y disposición de gastos en cuantía igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido, excepto subvenciones y gastos plurianuales.
- Contrataciones de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.
- Plenos de las Juntas Vecinales
- Autorización y disposición de gastos superiores a 3.000 y hasta 6.000 euros, IVA incluido, a excepción de las subvenciones de cuantía superior a este límite y los gastos plurianuales.
- Incoación y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.
- Contrataciones de obras y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto