REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Artículo 18. Adscripción a los grupos políticos

La adscripción a los Grupos municipales se regirá por las siguientes normas:
  • Se constituirá un Grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento. Para poder constituir y mantener un Grupo municipal será necesario contar con un mínimo de dos Concejales, con excepción del Grupo mixto.
  • Ningún Concejal podrá quedar adscrito a más de un Grupo municipal.
  • Ningún Concejal podrá pertenecer a un Grupo municipal diferente de aquél que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo mixto. Las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente, siempre que tengan dos Concejales como mínimo.
  • Los Concejales que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos municipales separados.
Para más información piche aquí.

*  En este espacio se publican documentos que han sido anonimizados para su publicación por transparencia




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  • Fecha de última revisión de esta sección: 23/06/2026
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  • Fecha de última actualización del portal: 12/07/2026

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