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Convocatoria de Subvenciones, por concurrencia competitiva, destinada a las Asociaciones y Colectivos Juveniles del municipio de Cartagena para la cofinanciación de proyectos dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años de edad.
Las subvenciones tendrán como finalidad, promover y apoyar las acciones que propicien el Asociacionismo Juvenil, estimular el funcionamiento de colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que faciliten la participación juvenil, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa.
Plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, en los términos previstos en el art. 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención:
a) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
b) Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines.
c) Secciones juveniles de entidades de adulto debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
Esas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del municipio de Cartagena. Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 49, de las Bases Ejecución del Presupuesto Municipal 2024.
DOCUMENTACIÓN ANEXA:
A continuación le mostramos documentación adicional que le será de utilidad para realizar este trámite:
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 / 11 / 2003) y en el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley antes citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Cartagena vigente en cada momento, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PROCESO DE TRAMITACIÓN
Las asociaciones y/o entidades interesadas deberán presentar la documentación requerida a través de la Sede Electrónica del Ayto. de Cartagena en el catálogo de tramites de la Concejalía de Juventud mediante el procedimiento “Becas, ayudas, subvenciones y concursos”. Pincha aquí
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos.
MÁS INFORMACIÓN:
CONCEJALÍA DE JUVENTUD.
Paseo Alfonso XIII, 53
participacionjuvenil@ayto-cartagena.es
968128862
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