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Primero: Objeto y finalidad.
El presente acuerdo tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y a través de la Concejalía de Educación, de subvención para el año 2025 a centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil (2º ciclo), primaria y educación especial de Cartagena, para la elaboración de materiales con el fin de favorecer el aprendizaje basado en proyectos, la experimentación e innovación en el aula, el trabajo cooperativo del alumnado, el trabajo por competencias y tareas, formación de aulas creativas del ámbito artístico, matemático o científico, el uso de nuevas tecnologías en el aula, el
aprendizaje online, el uso de las redes sociales y/o programas de actividades realizados al aire libre.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM. La convocatoria se publicará en la BDNS (Base De Datos Nacional de Subvenciones) en cumplimiento de lo establecido en la LGS, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.
6º.- Presentación de solicitudes y documentación exigida.
Las solicitudes se formalizarán por sede electrónica municipal, presentadas con la firma digital de la entidad y en la siguiente dirección: https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10668
Junto a la solicitud, deberá acompañarse cumplimentada la documentación requerida que pueden encontrar en: https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp?organismo=3
Se adjuntará el Proyecto de la actividad o evento a realizar, donde deberá figurar como mínimo los objetivos, actividades, material, organización, calendario y presupuesto, según Anexo III que se adjunta al final de estas bases. Sólo se podrá presentar un proyecto por centro educativo
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Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación que habrá de producirse en el plazo de 10 días naturales, indicándole que transcurridos los mismos se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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