Esta modificación del procedimiento viene motivada por la puesta en marcha de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la reciente aceptación de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia como Entidad acreditada para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La Dirección General de Comercio y Consumo llevará a cabo la modificación del actual Decreto que regula las Hojas de Reclamación de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. A partir de ese momento, las reclamaciones a las empresas podrán hacerse por cualquier medio que acredite su presentación (correo electrónico, correo postal, hojas internas, etc), y la fecha de recepción de la misma por parte de la empresa reclamada.
No obstante lo anterior, para aquellas personas consumidoras que lo deseen, se pone a su disposición el modelo que se acompaña. A tal efecto, la persona consumidora interpondrá Reclamación previa ante la empresa reclamada, bien a través del servicio de atención al cliente de, o en su defecto, ante el mismo establecimiento. Siempre se deberá conservar copia de dicha reclamación.
Una vez recibida la reclamación, el empresario tiene un mes para contestar: